En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica provisional, presentada por el Ministerio Público por el Delito Homicidio Intencional Frustrado, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Germán José López Orellana y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perju.....