En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, prohibitiva, que consiste en ordenarle al ciudadano RAFAEL JOSÉ NOGUERA GAVIRONDA, parte actora y ejecutante en procedimiento denunciado como fraudulento NO CONTINUAR CON EL IMPULSO DE LA INSTANCIA EJECUTIVA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada en fecha 29 de octubre de 2012, y por lo tanto suspenda la ejecución de la mencionada sentencia, hasta tanto se decida la presente controversia de pretensión de nulidad e inexistencia por fraude procesal.
SEGUNDO: como MEDIDA COMPLEMENTARIA para asegurar la efectividad y resultado de la medida acordada, se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....