Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLADYS COROMOTO DUNO USEA Y CARLOS RENÉ SEQUERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.786.580 y V-6.191.562, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Concejo Municipal del Distrito Capital, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil uno (2001), anotado bajo el acta Nro. 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.