Vista el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos BONNI YSAAC CASTILLO ESCALONA Y MINERBA YERARDIN HERNANDEZ VILLALALOBOS, antes identificados, cumple con todas las formalidades de la Ley, este Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada a Cosa Juzgada, de conforme con el artículo 375 de la LOPNA. Así se decide.
Regístrese, publíquese. Dada, firmada, sellada en el despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Villa Bruzual, a los Dos (08) días del mes de Enero de dos mil diecinueve. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-