Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AMALIA ANDREA BETANCOUT, y a los ciudadanos JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ BETANCOURT, FRANCELIS YASMELIS HERNANDEZ BETANCOURT, FRAIDELYS SOLVIELYS HERNANDEZ BETANCOURT, FRAIMAR NOHELIA HERNANDEZ BETANCOURT, ANDERSON RAMON HERNANDEZ BETANCOURT y FRANYER HERNANDEZ BETANCOURT; plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824.....