Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana DAMARIS GARBULI GARCIA BORJA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ, plenamente identificada en autos, contra la ciudadana DAMARIS GARBULI GARCIA BORJA, anteriormente identificada, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TERCERO: TÉNGASE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 08 de julio de 2023, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, suscrito por las ciudadanas NANCY JOSEFINA PEREZ y DAMARIS GARBULI GARCIA BORJA (plenamente identificadas up-supra.....