Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ARTURO CAMEJO, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Permanecer obligatoriamente en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, del cual sólo podrá salir para dar cumplimiento a las actividades laborales, educativas, deportivas o comunitarias enmarcadas dentro de la planificación elaborada al efecto por el equipo técnico designado por la Dirección del Instituto, exceptuando el caso de que obtenga un trabajo estable, caso en el cual el Consejo de Evaluación det.....