En este estado, este Juzgado 1° de juicio declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: tal como lo preceptúa el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte: DESISTIDA la acción, en consecuencia se da por extinguido el presente proceso.