En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Secuestrado el lote de terreno antes señalado y descrito, haciendo la salvedad que sobre la siembra antes descrita no recaerá la medida, en protección y para garantizar la agroalimentación de la nación de conformidad con los preceptos constitucionales, en consecuencia se le hace entrega de la posesión del lote de terreno a la secuestrataria ciudadana: Carmen Castellano de Delgado, antes identificada para su guarda y custodia, informándole a la misma que deberá dejar cosechar y desarrollar las labores agrícolas sobre las superficies que se encuentran sembradas,