Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 7 de Julio del 2006.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los ocho días del mes de Febrero del Dos Mil Siete.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANOS