este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas: MARIELA JSOEFINA OROPEZA LOSADA, NORQUIS GABRIELA OROPEZA De MENDOZA, YRIS DOMINGA OROPEZA LOSADA, y y MARIA LAURA OROPEZA LOSADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en prejuicio de la ciudadana KILSIA DEL CARMEN MENDOZA MUJICA, por extinción de la acción penal como consecuencia del pago del acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, de conformidad con los artículos 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318.3 eiusdem.