Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado a favor del penado, PABLO DANIEL CEBALLOS al incumplir las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el traslado del penado al Centro Penitenciario de Tocuyito en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, aquí corre peligro su vida según lo manifestado por el penado y el defensor en la audiencia especial celebrada este mismo día y en virtud de que el penado tiene apoyo familiar en ducha zona. Se ordenó también Oficiar al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Valencia, a fin de que lo evalué integralmente al .....