DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos JIMENEZ ORTEGA MALAQUIAS DEL CARMEN Y RAMOS COLMENAREZ JUANA RAFAELA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Veintitrés de Abril de mil Novecientos Setenta y seis (23-04-1.976) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil antes del Distrito, ahora Municipio Turen del Estado Portuguesa, según acta N° 19.-