Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y le informa a las partes que ordenará el archivo y cierre del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido y aceptado en este mismo acto.