Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Pocaterra Ledezma Miguel Ángel , venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V3.989.002 , natural de Cancagua , Estado Miranda, nacido en fecha 07/07/1953, de 54 años, domiciliado en Esquina de Perico a Monrroy Apto 108,piso 10, Caracas, por cumplimiento de la misma, por el delito de Trafico de Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
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