Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente publicación de la presente decisión. Termino, se leyó y conformes firman.