Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NOREXI DEL VALLE BRICEÑO DE LINAREZ y MISTRAM ALBERTO LINAREZ MOYEJA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.828.268 y V- 5.955.128, respectivamente, domiciliados la primera en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y el segundo en Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (18-12-1.987), por ante la Prefectura del Muni.....