CUARTO: Se mantienen las Medidas de Coerción personal contra RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, y JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, impuestas en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 18.....