DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el acusado PÉREZ DÍAZ RODOLFO ANTONIO asistido del Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2012 y publicada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano PÉREZ DÍAZ RODOLFO ANTONIO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SIEMBRA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previ.....