En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA GARRIDO ANGULO titular de la cédula de identidad N° V-9.625.115. Contra la empresa TEXCOVEN S.A. (Palacio del Blumer)
• SEGUNDO: Se ordena a la empresa TEXCOVEN S.A. de cancelar la suma de Bs 3.379.968,00, correspondientes a a la indemnización art 130 numeral 4 . Más la corrección monetaria y los intereses moratorios de los conceptos reclamados, calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 11/11/2008
• TERCERO: Con respecto al monto por daño moral, la .....