III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, ciudadano HECTOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 10.140.102, actuando con el carácter de Presidente del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO PORTUGUESA, en el juicio por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, sobre un inmueble perteneciente a la demandada ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON, ubicado en la Urbanización denominada "Bosque Residencial Altos de la Galera", relativo a la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. R-136 y Código Catastral Nro. 18-02-01-U01-030-009-017-000-000-000 .....