Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda no ha lugar al tramite de la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda Temporal de la Sección Penal de Adolescentes, de Fijación de Plazo a la Fiscal del Ministerio Público para que presente acto conclusivo, en la investigación instruida contra el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas Mirla Dayana Guerrero Ocanto y Ana Cecilia Perdomo Querales, por haber ejercido la acción penal pública la Vindicta Pública, en fecha 10/01/2005, presentando acusación en contra del supramencionado adolescente, como producto de la finalización de la investigación, llenando así los extremos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, por los hechos que dieron origen a la apertura de éste......