Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado PEDRO PABLO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.126.530, de profesión u oficio: Albañilería, con fecha de nacimiento: 18 de Noviembre de 1944, de 62 años de edad, Hijo de María Trinidad Alvarado Linárez (f) y de Jesús Bernabé Aparicio Alezono (f), residenciado La Gonzalo Barrios Boca de Monte Casa N° 33, Avenida Principal Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano MANUEL EFRAÍN MUJICA; imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.