Por las razones y consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NULO Y SIN EFECTO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena REPONER la presente causa al estado de admitir correctamente la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana BLANCA PERAZA, en su condición antes señalada, a favor del pequeño .../...No se condena en costas por la naturaleza de lo decidido.
Publíquese, regístrese déjense las copias respectivas.
Remítase expediente al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su debida oportu.....