En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Wilmer Jesús Rodríguez Alvarado, titular de la cedula de identidad No. . 12.965.369 en contra de la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito t del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10-03-1966, bajo el Nº 30.
No hay condenatoria en costas a la parte actora por no devengar este más de tres (3) salarios mínimos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ord.....