Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA dictada al ciudadano MAURO JOSE LOBATON RUIZ, el día 05-05-2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 Eiusdem y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese c.....