DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
 
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CARLOS ALBERTO RAMIREZ DURAN, en contra de la decisión de fecha  15/11/2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el trabajador más tres (3) salarios  mínimos, de conformidad  con el artículo 64 ejusdem.