Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, por presunto incumplimiento injustificado de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta a los Ciudadanos MARYORI FRITES BESIT , quien es Venezolana, mayor de 22 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 18.785.439 residenciada en Tierra Negra sector Las Clavellinas, casa tipo rancho y PABLO RAFMON PEREZ, Cédula de Identidad No. 7.369.748 mayor de 20 años de edad igualmente residenciado en Tierra Negra, Sector I Los cardenalitos, No. 19ub en el Estado Lara, una vez aprehendidos póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de MANTENER O REVOCAR la Suspensión Condicional que les fuera acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5y 46 del Código .....