TERCERO:
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron: la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Bocono estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-03-93, Soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.144.274, Hijo de: Omaira Montilla y José Marin; Residenciado en: "En Biscucuy, estado Portuguesa, suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, quedando el adolescente, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes en esta dependencia Judicial, B.- Continuar la escolaridad debe consignar c.....