DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: HENRY ANTONIO TOVAR GONZALEZ y DELIA JOSEFINA MONTOYA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.142.198 y V-11.077.611, en virtud del matrimonio civil contraído ante el Juzgado de los Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Enero de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 02. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes y las niñas: (se omiten), actualmente de diecisiete (17), catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad.
La Patria Potestad y la.....