III
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de las providencias administrativas Nos. 570-2015, 571-2015, 572-2015, 573-2015, 574-2015, 575-2015, 576-2015 y 577-2015 dictadas por la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa en fecha 30 de octubre del 2015 solicitada por la sociedad mercantil SERVICIOS LOGISTICOS VENEZUELA SERLOVECA C.A.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de las providencias administrativas Nos. 570-2015, 571-2015, 572-2015, 573-2015, 574-2015, 575-2015, 576-2015 y 577-2015 dictadas por la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa en fecha 30 de octubre del 2015,
TERCERO: Ofíciese a la división de supervi.....