REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de Abril de Dos Mil Ocho
197° y 148°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 4994, contentivo del procedimiento intentado por la Abg. Iraida Ortiz de Ortiz, en su caractyer de Apoderada Judicial del Ciudadano Julian Rivas Sanchez , por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de enero de 2008, ha transcurrido un tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra Legislación adjetiva civ.....