Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la siguientes medidas preventivas:
1.1) Prohibición de Enajenar y Gravar de los siguientes bienes inmuebles:
¿ Un (01) lote de terreno de aproximadamente 24,24 Hectáreas, el cual se encuentra ubicado en el Sector denominado Caserío "Bella Vista" del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 10, folios 44 al 45, de fecha 29 de diciembre 2005, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del año 2005. Por lo que se acuerda oficiar a oficina de Registro Público, para que estampe la respectiva nota marginal de prohibición de enajenar y gravar, con acuse de recibo de .....