DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la JUNTA ORIGINARIA de la parte co-demandada FUNDACION MUSEO DE LOS LLANOS (FUNDALLANOS).
SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte co-demandada ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.
TERCERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano YOVANNI ANTONIO GARCIA TORRES, contra la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA y CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se le ordena a las co-demandadas pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL, CIENTO NUEVE BOLÍVARES, CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 152.109,11), más los intereses de.....