Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de la mencionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente p.....