En consecuencia, la acción de amparo interpuesta carece de los requisitos de admisibilidad que exige el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haberse denunciado que el juzgado que dictó las sentencias recurridas actúo fuera de su competencia; tampoco se han denunciado como lesionados derechos de rango constitucional, sino que se han señalado como infringidos derechos de rango legal y además de ello, el apoderado del querellante carece de cualidad para accionar en amparo por insuficiencia del poder. Todos estos motivos hacen forzoso la declaratoria de INADMISIBILIDAD in limine litis, por lo tanto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero.-