Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento, que cursa al folio dos (02) de este expediente. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, ocho (08) de abril del dos mil catorce. Años 203º y 155º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Nélida Barrios