Dadas las condiciones que anteceden, y por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de preparación para el juicio oral y público, acordada la nulidad de los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar, siendo decisión ésta que no necesita del impulso de las partes pudiendo ser declarada de oficio por quien aquí suscribe una vez advertida, a fin de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 24 de febrero de 2006, por el Juzgado de Control No. 2, de este Circuito, y de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal de la trascendencia del acto, se declaran así nulos los actos posteriores a dicha audiencia, auto de apertura a juicio y convocatoria a sorteo ordinario. Así se decide
Regístrese. N.....