Concluyéndose entonces, la procedencia de los conceptos solicitados por el trabajador, con respecto al pago del bono alimentario por los días efectivamente laborados como vigilante para la empresa SERENOS YARACUY C.A, en el período comprendido entre el 11 de Octubre de 1999 (fecha de inicio de la relación de trabajo) hasta el 17 de mayo de 2005, (fecha de introducción a la demanda), tal como lo indicó el actor en el libelo de la demanda.
En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores al momento que se generó la misma, la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mient.....