Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN GABRIEL AZUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.617.262 y la adolescente ..............., venezolana, de 16 de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.014.556, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija ..............., de 07 meses de nacida, donde se acordó que el padre buscara a su hija durante la época de su trabajo en el central Azucarero, semana de por medio en horas de la tarde de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., pudiendo retirarla del cuidado diario y después deberá entregarla en el hogar de la madre, en épocas en que el padre no este laborando porque haya terminado la zafra, podrá buscar a su hija todas las semanas en el mismo horario y de la misma forma; y por.....