En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Marco Antonio Hernández León contra las sociedades mercantiles Aguas de portuguesa C.A. y Constructora Urbavi C.A., y en consecuencia se condena a Aguas de portuguesa C.A., y como solidariamente responsable a la empresa Constructora Urbavi al pago de las diferencia de los beneficios de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como al pago de las indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos y beneficio previsto en la Ley de alimentación para trabajadores al ciudadano Marco Antonio Hernández León.
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