este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de traslado a los acusados RAFAEL JOSE CORONADO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.626.177 y residenciado en Sabana Grande las casitas vereda 02, sector 02, casa N° 10 del Estado Lara y WILFREDO ERNESTO SALAZAR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.626.177, residenciado en el Caserío Sabana Grande, las casitas vereda 2 sector 2, numero 10 Estado Lara, motivado a que no está el sitio de reclusión a la cual solicitan traslado apto para recibir más detenidos, quedando como opción a los solicitantes los centros penitenciarios de URIBANA o TOCUYITO respectivamente, traslado que se hará efectivo una vez que conste la solicitud por los acusados indicando alguno de los lugares señalados.