En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente, los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes anteriormente identificados y avaluado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo presente el demandado avalista ciudadano Rivero Manzano José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.657.004, hábil de este domicilio a quien se le notifico de la presente medida siendo las 11:.....