DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana: FRANCISCA EMILIA HERRERA FIGUEROA, identificada supra, en su condición de representante legal del niño: XXX XXX XXXX, en contra del ciudadano: RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, identificado supra, y se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de dos mil siete, en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), para sufragar los gastos de: útiles escolares, ropa y zapato. En relación a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requie.....