DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa, al acusado ROBERTO JIMENEZ LAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.688.438 y domiciliado en San Joaquín Crespo, casa N° 1-36, Valencia Estado Carabobo y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena notificar a las partes de la presente decisión en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio N° 3, .....