DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MARÍA DE LA PAZ PARRA DE MORAN en representación de sus hijos, derivado de la acción de fijación, por obligación de manutención contra el padre de los niños, ciudadano CARLOS GREGORIO MORAN.
SEGUNDO: En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación de manutención del salario que devenga el ciudadano CARLOS GREGORIO MORAN, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F 80, oo) MENSUALES. Por otra parte, deberá suministrar, adicionalmente, la cantidad de Ciento Sesenta Bolívar.....