este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ CARIPA y MARIANA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.300.342 y V-20.942.798, respectivamente, por ante la el Registro Civil del Municipio Bolivariano Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha: 10/07/2009 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el.....