DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.025.148, fecha de nacimiento 10/09/1995, profesión u oficio Estudiante estudio hasta Séptimo, residenciado en el barrio El Muertico, calle 37, avenida 47 y 48, casa sin número. Municipio Páez, Estado Portuguesa; hijo de Pedro Galioto y Carmen Salom; teléfono 0416-3228766,, por imputársele la presunta Comisión del Delito de de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 1° del artícu.....