Visto lo expuesto por el ciudadano WILLIAN JOSE HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOHANN LOPEZ y el endosatario en Procuración abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, parte demandada y demandante respectivamente, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo, se acuerda dos juegos de copias fotostáticas certificadas del convenimiento de pago, suscritos por las partes y de esta Sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federaci.....