y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada -Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil. Y se ordena el Archivo del expediente.
La Juez;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.-
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.-
Ndeb.-